
En España, en Europa y en todo el mundo. Las descargas ilegales a través de portales de internet están trayendo un quebradero de cabeza a todas las compañías discográficas, productoras y distribuidoras de cine y demás entes que siempre han tenido el poder y han jugado con los precios de la cultura en el mercado. Pues bien, parece que todos ellos tendrán que seguir quejándose.
El acto redactado por el juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web que ofrece enlaces para descargar multitud de películas y archivos de audio.
Según este documento, "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)".
Además, la sentencia estipula que se pueden descargar obras a través de internet "que ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos", y puntualiza que, por otro lado, "hay obras cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE".
Del mismo modo, García Orejudo considera que "introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción".
Siguiendo con el texto de la sentencia, ésta refleja que en los intercambios P2P "la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia".

