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15
Junio
2010
Rafael Chelala Riva
'Cloud Computing' y privacidad de menores

Este fin de semana he tenido un poco mas de trabajo de la cuenta. Y es que sabía que ayer lunes tenía una jornada que trataba de un tema interesante y polémico: la protección de los menores en el  llamado “cloud computing” que no voy a detenerme a explicar la acepción del anglicismo, más allá de la definición nada jurídica  de  “dejar información de todo género no se sabe muy bien en qué lugar del ciberespacio”. Y es que casi  todo esto del cloud computing y los menores  al final derivó  en otro concepto también por delimitar pero más familiar para todos: las redes sociales.

La organización de la jornada corría a cargo de la Fundación Solventia que preside Conrado Truan, letrado al que hacía muchos, muchísimos años que no veía.  Jurídicamente y para simplificar  la cuestión  la normativa gira en torno a la conocida Directiva  95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la archiconocida Ley Orgánica 15/ 1999  de Protección de Datos de Carácter Personal, todo con el agravante de que estamos tratando de menores de edad y claro, estaban caras conocidas, famosos del mundillo del photocall de la privacidad como el temido por los defensores de la autorregulación, Artemi Rayo, Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y conocido por  el controvertido  asunto de  Andreita Janeiro.

De las intervenciones me quedo con Barbara Navarro, brillante directora de relaciones institucionales de Google que nos explicaba y convencía de las bondades de la herramientas colaborativas online del gigante estadounidense y también con la intervención de Natalia Martos (twitter: @NataliaMartos) responsable jurídica y de privacidad de Tuenti, empresa que tantas veces he indicado que se merece una medalla de manos de las agencias de protección de datos españolas y que así  fue felicitada por Pablo Pérez San José, gerente del INTECO.

Por la tarde el debate con más polémica entre los menos asistentes por  comparaciones  como la que hizo Enrique Fernández-Laguiloat de Microsoft que asimiló la seguridad de los datos en la red versus  los datos en el disco duro del propio ordenador con tener dinero en el banco o tenerlo en casa en un calcetín o la intervención de Jorge Pestaña responsable de estrategia de HP para quien el cloud computing supone una revolución sin retorno como lo fue la fabricación en cadena de los primeros “Flivvers” Ford T, que revolucionarían para siempre el mundo de la fabricación del automóvil.

Finaliza la jornada con la presentación, todavía por concluir, del estudio sobre “prácticas en materia de privacidad de los proveedores de redes sociales” donde el Catedrático José Luis Piñar Mañas, Ex Director de la AEPD expone un resumen de prácticas de principales redes sociales: TUENTI, FACEBOOK, MSN SPACE, MY SPACE, BEBO, ORKUT, HI5, FRIENDSTER, NETLOG Y YOUTUBE, analizando en definitiva cual es mejor y cual es peor en lo que a privacidad se refiere.  Yo, como jurista, ahora sí, sigo echando mucho de menos una definición de “red social” o un criterio interpretativo de lo que es una red social y lo que es una herramienta 2.0. de comunicación (socialmedia). Las redes sociales son socialmedia, pero hasta donde mi olfato me lleva YouTube no me parece en absoluto una red social, antes Twitter y tampoco. Ojo, que la distinción no es baladí ya que es de enorme incidencia jurídica y normativa.

En cuanto a las conclusiones a la difícil exposición de los menores a la red, extraigo las siguientes:

Educación en casa: Formación a los menores y especialmente supervisión por parte de los progenitores: ordenadores controlados en el entorno doméstico, educación en cuanto a los peligros de la cesión de datos y activación de controles parentales. En las redes sociales “botón” de denuncias muy accesible: los menores deben de poder denunciar de forma rápida y eficaz, labor interna de las distintas redes sociales. Perfiles de privacidad en grado máximo predeterminado (por defecto) para menores de edad. Lenguaje comprensible: Un aviso legal “de los que hacemos los abogados” no hay quien se lo lea y menos si es un adolescente. La opción de Tuenti de FAQ (preguntas frecuentes) es una buena idea. Obstaculizar la máximo el acceso a menores de 13 años, que por Ley no pueden acceder en España a las redes sociales. Tuenti solicita una fotocopia del DNI que luego destruye.

Y tags o etiquetas relacionadas que he ido apuntando y en las que podéis profundizar googleando: Cloud Security Alliance (CSA) , Safe Harbor, Edublog, SkyDrive, Street View.

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