
El Departamento de Asuntos Internos de Nueva Zelanda ha prohibido poner ciertos nombres. Se intentará disuadir a los padres de llamar a sus hijos con números, letras aisladas y signos de puntuación.
Según informa hoy la revista 'The Economist', hasta el momento las regulaciones que se aplican en el registro civil son bastante similares en todo el mundo.
En Dinamarca los papás deben elegir ciñéndose a un registro de nombres aceptables. Por su parte, Portugal enumera una serie de nombres prohibidos. En Islandia, un comité de especialistas de la lengua debe pronunciarse a favor o en contra de la decisión parental. En Alemania, está vetado el uso de nombres de lugares y aquellos que no informan del género del bebé.
Los gobiernos argumentan que estas regulaciones están orientadas a evitar que los niños reciban nombres que puedan perjudicarles en su vida futura, por ser ridículos o insultantes, como Sinbin (prostíbulo), o Jesuswept (Jesús lloró).
Por otro lado, se intenta limitar la longitud que pueda recibir una persona. Así, por ejemplo, Nueva Zelanda establece un máximo de 100 caracteres. En España, el niño no puede tener más de dos nombres simples o uno compuesto.
Incluso cuando los trabajadores del registro civil no tienen la postestad de prohibir un mal nombre, a veces entran en juego los jueces y las organizaciones de protección de menores. Es el caso de una pareja estadounidense que perdió la custodia de su hijo en 2009 por haberle llamado Adolf Hitler.
La mayoría de los países estipulan que el nombre tiene que ser escrito en el alfabeto del país donde se registra al bebé; en el caso de España, el alfabeto latino. Este único requerimiento es el que rige la importante decisión en Estados Unidos y Gran Bretaña. Estos países, los más tolerantes en la materia, son famosos por la peculiaridad de sus nombres. Llaman la atención los nombres elegidos por Frank Zafra (Moon Unit), Gwyneth Paltrow (Apple) o Jason Lee (Pilot Inspektor) para su prole.
EL CASO ESPAÑOL
El reglamento español referido al registro de recién nacidos se ha flexibilizado. Permite a los padres elegir cualquier nombre siempre que éste no perjudique a la persona, no sea un diminutivo ni una variante familiar o coloquial del mismo. Debe identificar el sexo de la persona que lo porta y ser distinto del de sus hermanos, a no ser que el hermano o hermana que comparta la denominación haya fallecido.
Se pueden utilizar nombres en cualquiera de las lenguas oficiales de España y en lenguas extranjeras, siempre que no se trate de una traducción del original. Además, de acuerdo a lo aprobado por decreto por el anterior gobierno, los padres pueden elegir el orden de los apellidos.
En España también es posible que los adultos cambien de nombre y apellidos en determinadas circunstancias, por ejemplo, en personas que se hayan sometido a un cambio de sexo.



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