
Este año el movimiento okupa en todo el país, y en Madrid concretamente, ha vuelto a saltar a los medios debido al desalojo que sufría el pasado 5 de Enero en el madrileño barrio de Malasaña, el espacio de ocio auto-gestionado Patio Maravillas.
Pero, ¿qué sabemos realmente del movimiento okupa?, ¿es justo criminalizar todo tipo de okupaciones?, ¿sería posible una legalización del movimiento okupa en España como en Holanda hasta hace un mes?
A todas estas preguntas intentaremos responder a lo largo de este reportaje, quítate cualquier tipo de prejuicio y adéntrate en el mundo Okupa.
¿Qué es un okupa?
Normalmente para hablar sobre algo debemos contextualizarlo mínimamente para conocerlo un poco mejor. El movimiento okupa, por mucho que nos parezca cosa de hace dos días, podríamos decir que en realidad ha existido siempre.
Okupar , que proviene de la palabra ocupar, no significa otra cosa que instalarse en un inmueble abandonado. Pero muchas cosas han cambiado desde que en los 60 se ocupaban casas abandonadas debido a la gran afluencia que sufrieron las ciudades por la gente que venía del campo, hasta hoy, que se ha creado un movimiento social en torno a esta práctica, el movimiento okupa.
Esto que algunos consideran una tribu urbana más, nace por dos motivaciones: okupar un vivienda abandonada para vivir u okupar un inmueble abandonado para llevar a cabo determinadas actividades sociales o políticas.
La legislación en España
Ésta última motivación es la que ha movido desde su nacimiento a El Patio Maravillas, cuya historia hemos seguido durante el último año. Este centro sociocultural auto-gestionado de Madrid ha reavivado un debate que parecía olvidado, la legalización de la okupación.
Con el Patio Maravillas como ejemplo podemos contextualizar de forma breve cuáles son los procesos legales que llevaron a su desalojo en la calle Acuerdo, 8, y qué consecuencias podría traerles la nueva okupación en la calle Pez, 21.
En enero de 2009, los jóvenes que forman el Patio Maravillas sufrieron el primer intento de desalojo de su ubicación en el barrio de Malasaña. Este intento era lo que se suponía como culminación de un largo proceso judicial del dueño del inmueble contra el centro social, "este no es el primer intento de desalojo, pero sí es el primero llevado a cabo por una vía legal" nos comentaba uno de los integrantes del Patio, pero fue un intento fallido.
Un año después, y a pesar de las numerosas reuniones de los miembros del patio con el Área de Urbanismo del Ayto. de Madrid, en enero de 2010 se cumplía lo que muchos esperaban y otros temían, el 5 de enero se llevaba a cabo el desalojo del Patio, seguido por cientos de personas de fuera y dentro de la capital.
Este desalojo ha hecho surgir muchas preguntas, ¿hasta qué punto es legal o ilegal okupar un espacio abandonado con fines sociales no lucrativos?
En el caso del Patio, fue la inminente salida del proyecto del edificio y la devolución del mismo a su propietario, Leopoldo Arnaiz, lo que reactivó la orden de desalojo que arrastraban desde hacía meses.
Desde el Patio se insistió en todo momento en que "la actividad del inmueble de la calle Acuerdo 8 desarrollada a lo largo de estos dos últimos años es una manera de construir cultura y sociedad de forma auto-gestionada y participativa en la ciudad", algo que valoró positivamente la propia responsable de urbanismo de Madrid, Pilar Martínez.
Aún así, la legislación en nuestro país respecto a este tema, como bien refleja Endika Zulueta en su artículo 'La okupación como delito político', dice lo siguiente:
"El artículo 245.2 del Código Penal sanciona al que “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere enél contra la voluntad de su titular será castigado con la multa de tres a seis meses”. La cuota diaria de multa tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, entendiendo que los meses son de 30 días.
En caso de condena, los jueces determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos, fijando el importe de las cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales. Así la multa mínima ascenderá a 180 euros (2 x 90), y la máxima a 72.000 (400 x 180), pudiendo autorizar el pago de la multa a plazos".
Esta legislación está vigente desde el año 1995, y desde entonces muchos son los que se enfrentan a desalojos como el del 5 de enero del patio Maravillas.
Un desalojo, otra okupación
En el caso del Patio Maravillas no sabemos si la justicia española volverá a actuar contra su nueva ubicación en la calle Pez, 21. Su asesor financiero, Mikel, ya dejó hace unas semanas claro a quién pertenece ahora el edificio que ocupa el Patio:
"Es propiedad de ProCasa, que está formada por dos empresas, a cuyo frente se encuentran los empresarios Fernando Salasora y Miguel Barrio Sanz. Actualmente ProCasa ha suspendido sus pagos, así que supuestamente es el banco quien se hace cargo del edificio, y no sé hasta qué punto les interesaría desalojarnos de aquí para tener este edificio que no da beneficios a nadie".


